CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LA CRISIS

Juan José Solozábal Echavarría

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid

Martes, 30 Junio, 2020

Asisto como espectador a dos o tres reuniones telemáticas sobre la situación en el Coronavirus. Es cierto que la discusión en ellas pierde el interés de la confrontación directa y que quizás no podemos concentrarnos con la facilidad con que lo hacemos cuando asistimos a una reunión presencial, pero estas sesiones nos permiten contar con participantes alejados y situar en nuestro tiempo con comodidad el seguimiento de la actividad en cuestión.

En la primera de estas sesiones, organizada por la Fundación Giménez Abad y que consiste en un diálogo entre los profesores Castellá y Esteve, disponible en Youtube, se realizan dos apuntes del máximo interés que comento libremente. Primero la reaparición de los clásicos a través de cuyos ojos se puede ver la crisis: hablamos de Hobbes y de Platón. El Estado se refuerza con el miedo, que es, como viera el pensador inglés, junto con el poder, lo que justifica el pacto social. Es el miedo a la anarquía, que sigue inmediatamente a la inseguridad, o el riesgo de desaparecer o vivir en la zozobra, lo que echa a los individuos en manos del monarca absoluto. Con facilidad podemos representarnos la pandemia, esto es, el miedo a morirnos, por utilizar la expresión de Cervantes, como la situación miserable y enfadosa por excelencia.

La crisis ha llevado al primer plano a los expertos que ciertamente han aconsejado, pero con una insistencia o perentoriedad llamativas. Estamos hablando de médicos, que saben de lo que hablan, se supone, pero que lo hacen sobre un auditorio hasta cierto punto especial, caracterizado por su, comparativamente, ignorancia y debilidad, como enfermos en potencia. Cierto por tanto que estamos ante un modelo tecnocrático, aunque el experto en este caso lo es de un tipo de conocimiento peculiar, no en vano solemos referirnos a la medicina como un arte antes que como una ciencia propiamente dicha; y, por otra parte, la situación de la ciencia en la actualidad no deja de adolecer de dificultades, pues prefiere hablar de probabilidades antes que de predicciones. Anotemos, de todos modos, que en el plano constitucional la crisis habrá de llevar, seguramente, a un reconocimiento de la salud como objetivo o bien público a garantizar, con consecuencias en el plano institucional, atribuyendo un rol consultivo a algún organismo al efecto, y con un reforzamiento como derecho social jurisdiccionalmente accesible de la protección individual de las prestaciones sanitarias.

En segundo lugar, el reforzamiento del Estado de que hablamos se refiere claramente a la unidad política nacional. El Estado nacional es la organización política más próxima a nosotros que aparece como poder suficiente y con capacidad de responder de modo inmediato ante los riesgos que nos acechan. Sabemos que la pandemia es universal y que en el espacio nacional hay más poderes que el de los Estados, pero es el Estado nacional quien dispone de las dimensiones propias para asegurar una respuesta eficaz y pronta que los otros poderes no poseen. Sin duda, la pandemia nos hará recapacitar sobre las capacidades estratégicas a las que el Estado nacional no puede renunciar, sea cual sea el costo a pagar para que las deslocalizaciones no las afecten. La organización federal del Estado, de otro lado, no puede amparar situaciones en las que quede fragmentado el espacio sanitario, de modo que se consoliden deficiencias en un territorio que podrían ser resueltas por la colaboración del contiguo.

Es lógico que la responsabilidad del Estado en la crisis haya reforzado el poder ejecutivo. Todas las situaciones de crisis conllevan el protagonismo inevitable del gobierno, pues el gobierno dirige la política del Estado, donde ha de incluirse la respuesta primera y libre ante los problemas de la comunidad. En España esta situación es constitucionalmente clara y la oposición debería haber reconocido que la iniciativa y el liderazgo en la crisis, esto es, en la lucha contra la pandemia, corresponden sin duda alguna al ejecutivo. Lo que ocurre es que nuestro sistema democrático es un régimen parlamentario y habría que ver si la actuación del gobierno durante la crisis se ha compadecido con este marco constitucional. No cabe duda que el gobierno, tanto en la declaración como en las prórrogas del Estado de alarma se ha movido dentro de sus atribuciones, y cosa parecida podría afirmarse respecto del uso que ha hecho de sus facultades normativas, principalmente emitiendo numerosos Decretos-leyes. Todas estas actuaciones, por lo demás, están sujetas al control jurisdiccional correspondiente, sea constitucional u ordinario, que, como sabemos, ya se ha solicitado.

Otra cosa podría decirse respecto del marco o modelo político, que va más allá de la aceptación de las normas y límites del orden normativo correspondiente. En este nivel con lo que nos encontramos es con la marginación del parlamento como lugar en que se presentan y discuten las líneas de acción del gobierno, y con la elección por parte de este, singularmente de su Presidente, de la comunicación directa con los ciudadanos a través de la televisión, subrayando una presidencialización de nuestro sistema que no ha hecho más que acentuarse durante la crisis. Tal presidencialización en la práctica supone un deterioro del modelo constitucional, que debe verse más como degeneración que como desarrollo del mismo, y puede afectar significativamente a la misma jefatura del Estado, en su posición preferente como referencia fundamental indiscutible de la forma política, denominada justamente en la Constitución monarquía parlamentaria.

Alguna consideración merece el poder judicial. Diríamos que son posibles dos niveles de atención: en primer lugar, desde una perspectiva externa, ha de asegurarse que la presidencialización del modelo político no alcance a la independencia del poder judicial, evitando que la influencia de los partidos políticos en la designación de los jueces incremente de hecho el poder del Presidente al respecto. Pero, en segundo lugar, en el tiempo de la postcrisis el correcto control jurisdiccional sobre la responsabilidad del Estado debe ejercerse con gran contención evitando un protagonismo político de los jueces que en modo alguno tolera una idea correcta del Estado de Derecho. Solo excepcionalmente puede entenderse en términos penales la responsabilidad de las autoridades, de modo que el control de los tribunales deje sin espacio el control político de los gobernantes. Asimismo, jueces y tribunales han de extremar su prudencia ante la solicitud de la responsabilidad del Estado por la actuación de la Administración durante la pandemia, cuestión esta que probablemente demande una reforma de la legislación que contemple la responsabilidad de la Administración en tiempos de excepción.

El análisis del funcionamiento del Estado autonómico durante la crisis fue el objeto de la sesión en streaming de Los Federalistas Vascos a la que, como decía al principio, también asistí. Pero su comentario debe quedar para otra ocasión próxima.

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