EL MARCO CONSTITUCIONAL Y ESTATUTARIO DE LAS POLÍTICAS SANITARIAS: SOBRE LAS IMPLICACIONES DEL DERECHO A LA SALUD EN EL MOMENTO PRESENTE*

Juan Mª Pemán Gavín

Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza

Martes, 18 Junio, 2019

Sin perjuicio de la plena consolidación del derecho a la protección a la salud (DPS) en el Derecho Internacional de los DDHH y en el Derecho Constitucional comparado es preciso reconocer una cierta problematicidad de dicho derecho como derecho subjetivo (ambigüedad y elasticidad del concepto salud, identidad/confusión entre el sujeto y objeto del derecho, imposibilidad para mantener o devolver la salud de las personas) y una indudable complejidad estructural del mismo (diferente configuración que otros derechos constitucionales de la esfera social). Especial interés mereció la consideración de que en el derecho a la salud, al igual que en el derecho a la educación, la actitud del propio titular del derecho determina la extensión de éste. En efecto, la relevancia sanitaria de los estilos de vida de la población es enorme, y ello supone un reto para la política de salud pública (consumo de tabaco y de alcohol, alimentación inadecuada, sedentarismo). Buena parte de los retos que se nos plantean en materia de protección de la salud, tienen que ver con las opciones de conducta que adoptamos y sus efectos negativos a corto, medio o largo plazo; derivan de las decisiones libres que cada uno toma. Ello sitúa en primer plano la responsabilidad individual por la propia salud.

A nivel normativo, el art. 12 PIDESC destaca como formulación de proyección más general (personal y territorialmente). Destacan también la Observación General n” 14 elaborada por el Comité de DESC (11.8.2000) y otros instrumentos de soft law. Por último, fueron destacadas las posibilidades que ofrece el Protocolo Facultativo al PIDESC sobre presentación de comunicaciones individuales al Comité de DESC (en vigor desde 5 de mayo de 2013), aunque la experiencia de este último instrumento no está siendo muy positiva.

Una vez abordado el plano internacional, el análisis descendió a nivel nacional. A nivel constitucional, fue destacado el artículo 43 CE, que configura el derecho a la salud como un principio rector -y que el ponente defendió no modificar-. Y a nivel estatutario se hizo referencia al artículo 14 EAAr, que reconoce la salud como derecho, y el articulo 71 EAAr, que considera exclusivas las competencias que ostenta la CAAr en materia de sanidad y salud pública (55º) y ordenación farmacéutica (56º). Si bien, a pesar de la pretendida exclusividad por parte del Estatuto, los títulos competenciales en materia sanitaria se caracterizan por la concurrencia (art. 149.1.16º CE).

A continuación, se abordó el diverso grado de efectividad que tiene el derecho a la salud en las distintas regiones del mundo, distinguiéndose entre Estados desarrollados con un sistema público de salud consolidado -el DPS tiene un papel modesto en la justicia constitucional de estos Estados-, países “en desarrollo -donde el derecho a la salud es una meta a conseguir, cuya plena satisfacción está lejana, aunque los progresos están siendo notables- y países situados en zona intermedia particularmente propicios para que el derecho constitucional a la salud actúe como palanca de desarrollo del dispositivo asistencial hacia niveles satisfactorios (Sudáfrica, Colombia, Argentina, Chile, etc.). Especial hincapié se hizo en el caso venezolano, que sirvió para evidenciar que las declaraciones constitucionales más ambiciosas, y los mecanismos jurisdiccionales de tutela más completos, pueden no ser suficientes para garantizar con éxito el DPS.

En España, existe un gran contraste entre la imagen que nos ofrecen los medios de comunicación (quejas, demandas insatisfechas, conflictos, incluso agresiones a profesionales en el ámbito sanitario…) y la realidad objetiva de los datos: excelentes indicadores de salud en España (esperanza de vida, tasa de mortalidad, etc.) y excelencia de nuestro sistema de salud por la amplitud de su cobertura y por su calidad. Además, el cambio de los patrones de morbilidad en España hacia los propios de una sociedad que ha ido superando viejos retos (enfermedades contagiosas, mortalidad infantil y materna) y que aborda ahora los problemas vinculados al propio éxito del sistema de salud, al envejecimiento de la población y a los modos de vida actuales. Además, en los últimos años se ha observado una mejora continuada de los indicadores de salud, sin que la crisis económica y los recortes del gasto sanitario público vinculados a ella hayan tenido un impacto negativo global (los efectos negativos han quedado compensados por una serie de factores que han evolucionado favorablemente: éxito de determinadas políticas de salud pública que tienen unos efectos de ciclo largo (tabaco), reducción de accidentes,  mejoras en los estilos de vida, mejoras cualitativas en el sistema de salud, etc.). 

En todo caso, el escenario actual en el sector de la salud se caracteriza por la ambivalencia: lleno de oportunidades pero también en riesgos por mal uso o abuso de los servicios y productos que se nos ofrecen y de la información en circulación. La difícil gestión de la información ante la enormidad de la información disponible y de los mensajes que nos llegan.

*Resumen de Ponencia de su intervención en el Foro Derechos Ciudadanos: "Salud", celebrado el 18 de junio de 2019

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