Estatutos de la Fundación

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Constitución y duración.

Con la denominación de Fundación para estudios parlamentarios y del Estado autonómico “Manuel Giménez Abad” se constituyó, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y restantes disposiciones vigentes, una Fundación de naturaleza permanente y sin ánimo de lucro, que ha adaptado sus estatutos a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

 

Artículo 2º.- Régimen jurídico, personalidad y capacidad jurídica.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente, por lo que dispondrá de plena capacidad jurídica y de obrar, con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos y normativa aplicable.

 

Artículo 3º.- Fines de la Fundación.

De acuerdo con la trayectoria profesional de Manuel Giménez Abad, es finalidad de la Fundación contribuir a la investigación, conocimiento y difusión de la Institución parlamentaria y del modelo de distribución territorial del poder que representa el Estado autonómico.

Recogiendo el testimonio de Manuel Giménez Abad, la Fundación realizará sus actividades de acuerdo con los valores de libertad, igualdad y respeto a la libre convivencia y pluralismo ideológico, sirviendo de esta manera de homenaje constante a su persona.

En consecuencia con los fines antedichos, la Fundación tendrá como último objetivo contribuir a la consolidación y desarrollo de los valores y principios propios de la democracia.

 

Artículo 4º.- Desarrollo de los fines.

Los fines enunciados en el artículo anterior podrán ser desarrollados por la Fundación de la manera que se considere más conveniente, incluyendo la participación en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que deriven de su régimen jurídico.

 

Artículo 5º.- Domicilio.

El domicilio de la Fundación se establece en la ciudad de Zaragoza, en la sede de las Cortes de Aragón, Palacio de la Aljafería, Calle de los Diputados s/n. La Comunidad Autónoma de Aragón constituye el ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará principalmente sus fines.

Artículo 5º bis.- Relación con las Cortes de Aragón

La Fundación Manuel Giménez Abad, con sede en las Cortes de Aragón, y que cuenta con presencia en su patronato de todos los Grupos Parlamentarios, es expresión del pluralismo innato a la institución parlamentaria. Desde esta consideración, la Fundación es vehículo de la divulgación parlamentaria de los valores de la democracia, atendiendo expresamente a las demandas y necesidades de la sociedad aragonesa.

 

Artículo 6º.- Destinatarios.

Las actividades de la fundación se dirigen preferentemente a los españoles, pudiendo, por tanto, ser beneficiario de las mismas, cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación alguna.

En todo caso, la Fundación procurará fomentar el estudio y conocimiento de la realidad democrática iberoamericana, especialmente en lo referido a su marco institucional.

El Patronato tiene la facultad de elaborar normas complementarias de los presentes Estatutos para la concesión de beneficios, atendiendo exclusivamente a criterios objetivos relacionados con la actividad concreta que se trate.

Título II. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 7º.- El Patronato.

El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación, y tendrá a su cargo aquellas facultades de alta dirección y control en la gestión de la Fundación que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales.

El cumplimiento de la voluntad fundacional y de todo cuanto atañe a la Fundación queda confiado exclusivamente a la conciencia y leal saber y entender del Patronato, siempre de acuerdo con la legislación vigente.

En el ejercicio de las citadas facultades de gobierno de que el Patronato se halla investido, podrá realizar toda clase de actos y negocios jurídicos, sin necesidad de guardar especiales formalidades ni de precisar la autorización ni intervención de autoridades o personas ajenas a la Fundación, salvo las exigidas por la legislación aplicable.

 

Artículo 8º.- Composición del Patronato.

El Patronato estará integrado por:

  • » Tres Patronos en representación de las Cortes de Aragón, Ayuntamiento de Jaca y Fundación Bancaria Ibercaja, en su condición de personas jurídicas que contribuyeron a formar el capital fundacional y que concurrieron al acto constitutivo de la Fundación.
  • » Un Patrono en representación de la Familia Giménez Abad.
  • » Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios y Agrupaciones Parlamentarias existentes en las Cortes de Aragón.
  • » El Patronato podrá designar, por mayoría absoluta de sus miembros y atendiendo a relevantes méritos contraídos con la Fundación o con los fines que le son propios, hasta un máximo de tres miembros.

En el supuesto de las personas jurídicas y de los Grupos Parlamentarios podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

 

Artículo 9º.- Nombramiento de Patronos y cobertura de vacantes.

El primer Patronato será nombrado por los fundadores en la escritura fundacional.

La sustitución de patronos se realizará por el propio Patronato mediante el acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros.

Los nombrados deberán aceptar expresamente el cargo de acuerdo con alguna de las fórmulas expresamente previstas en el artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Dicha aceptación será inscrita en el Registro de Fundaciones.

 

Artículo 10º.- Duración del cargo de patrono.

El cargo de Patrono tendrá una duración de cuatro años renovables por periodos iguales sin limitación alguna.

El cargo de Patrono al que se refiere el párrafo 2º del artículo 8º será vitalicio.

En cualquier caso, los miembros del Patronato cesarán en el desempeño de su cargo por cualquiera de las siguientes causas:

  • a) Por defunción, declaración de fallecimiento o extinción de la persona jurídica
  • b) Por incapacitación, inhabilitación o incompatibilidad, apreciada por el Patronato por mayoría absoluta de sus miembros
  • c) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial
  • d) Por sentencia firme que lleve aparejado este efecto en los supuestos previstos en la ley
  • e) Por renuncia, con las formalidades exigidas por la Ley
  • f) Por el transcurso del tiempo de su mandato, en el supuesto de los Patronos en representación de las Cortes de Aragón y de los Grupos Parlamentarios.
  • g) Por el concurso de cualquier otra causa, que conforme a derecho, sea determinante del cese.

 

Artículo 11º.- Delegación del cargo de patrono.

Los miembros del Patronato podrán delegar su asistencia a las sesiones del Patronato en el patrono que designen a tal fin, previa comunicación al Presidente del Patronato. La actuación deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

 

Artículo 12º.- Gratuidad.

Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante ello, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

 

Artículo 13º.- Competencias del Patronato.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno de la Fundación y, en particular, a los siguientes extremos:

  • a) Cuidar del cumplimiento de la voluntad de los fundadores, orientando en dicho sentido la actividad de la Fundación y ejerciendo la inspección y vigilancia de sus actividades
  • b) Aprobar el plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
  • c) La aprobación de las cuentas anuales.
  • d) La administración de la totalidad de los recursos económicos y financieros cualquiera que sea su origen
  • e) Modificar los presentes Estatutos si lo considerase necesario para un mejor cumplimiento de sus fines
  • f) La interpretación de los presentes Estatutos y, en su caso, aprobar las normas de desarrollo reglamentario.
  • g) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, incluidos juzgados y tribunales.
  • h) Con sujeción a los requisitos que establecen estos Estatutos, aceptar las transmisiones a título gratuito a favor de la Fundación y otorgar y formalizar toda clase de actos y contratos, sin exclusión alguna, de adquisición, posesión, administración y disposición sobre toda clase de bienes y derechos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
  • i) Ejercer, con carácter general, la actividad necesaria para la administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.
  • j) Designar los miembros integrantes del Consejo Asesor y al Comité ejecutivo de éste.
  • k) Nombrar el Secretario General de la Fundación.

 

Artículo 14º.- Funcionamiento interno del Patronato.

El Patronato celebrará como mínimo dos reuniones cada año. En el primer semestre se reunirá necesariamente para aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, el inventario, la memoria de actividades y el balance y cuenta de resultados. En el último trimestre se reunirá, previa convocatoria, para proceder a la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente y la memoria de actividades correspondiente al citado ejercicio.

Las convocatorias del Patronato habrán de realizarse por escrito conteniendo el orden del día acordado por la Presidencia que deberá tener en cuenta las sugerencias de los miembros del órgano de gobierno, con una antelación mínima de diez días a la fecha de la reunión, salvo en los supuestos de urgencia.

El Patronato quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos, salvo cuando se exija otra mayoría, se adoptarán por mayoría de los asistentes, teniendo cada uno de ellos derecho a un voto. No serán admisibles las delegaciones de voto.

Excepcionalmente, en ocasiones reconocidas unánimemente por todos los patronos como de urgencia, los acuerdos podrán ser adoptados con la aprobación por escrito de todos los patronos.

Los acuerdos se harán constar en un Libro de Actas, las cuales serán autorizadas por el Presidente y el Secretario General.

El Patronato estará asistido por un Secretario sin voto pero con voz.

 

Artículo 15º.- Obligaciones del Patronato.

Los miembros del Patronato están obligados a:

  • a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y los Estatutos de la Fundación.
  • b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos.
  • c) Servir al cargo con la diligencia de un representante leal.

 

Artículo 16º.- Presidencia.

La Presidencia del Patronato será compartida por el Presidente de las Cortes de Aragón y el representante de la familia de Giménez Abad.

Corresponderá a la Presidencia:

  • a) Representar con plenos poderes a la Fundación, en nombre del Patronato.
  • b) Convocar al Patronato cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito una tercera parte de sus miembros.
  • c) Fijar el orden del día de las reuniones del Patronato.
  • d) Presidir las reuniones y dirigir el debate.
  • e) Velar por la ejecución de los acuerdos del Patronato.
  • f) Autorizar con el visto bueno las actas levantas por el Secretario general.
  • g) Convocar a las reuniones del Patronato, excepcionalmente, a las personas que considere de interés, quienes asistirán con voz pero sin voto.
  • h) Las demás funciones que deriven de los presentes Estatutos y de la ley.

 

Artículo 17º.- Vicepresidencia.

El Patronato podrá designar un Vicepresidente, cuyo cometido principal será asistir a la Presidencia en sus funciones. La duración de su mandato será de cuatro años.

 

Artículo 18º.- Consejo Asesor.

Para garantizar el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato creará y nombrará un Consejo Asesor integrado por especialistas de reconocido prestigio en las materias objeto de estudio de la Fundación y personas cercanas a la vida y obra de Manuel Giménez Abad.

Corresponderá al Consejo Asesor orientar al Patronato en las líneas de actuación a seguir y proponer al mismo la realización de actividades que puedan servir al cumplimiento de los fines de la Fundación.

En el seno del Consejo Asesor, el Patronato nombrará un comité ejecutivo integrado por un mínimo de cinco personas y un máximo de doce y que tendrá como función la asistencia y asesoramiento permanente a las tareas de dirección de la Fundación.

 

Artículo 19º.- Secretario General.

Corresponderá al Secretario General la función permanente de asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de gobierno de la Fundación, y la planificación y dirección de sus programas de actividades y de los trabajos técnicos y administrativos. Asimismo, custodiará la documentación y levantará acta de las sesiones, que se transcribirán al Libro de Actas una vez aprobadas, con el visto bueno de la Presidencia.

El Secretario General tendrá además de las ya citadas todas aquellas atribuciones de gestión del personal al servicio de la Fundación, de las relaciones externas y las de representación que el Patronato o la Fundación le encomienden.

En virtud de las citadas atribuciones, el Secretario General podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Patronato.

 

Artículo 20º.- Secciones de trabajo.

La Fundación realizará su trabajo a través de dos Secciones:

  • a) Sección de Estudios Parlamentarios, que centrará su actividad en el estudio de la Institución parlamentaria y de su inserción en el sistema político.
  • b) Sección de estudios Autonómicos, que centrará su actividad en el estudio del Estado autonómico, con especial referencia a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si la organización del trabajo lo requiere para un mejor cumplimiento de sus fines, el Patronato podrá crear nuevas secciones de trabajo.

En el desarrollo de sus actividades la Fundación dedicará especial atención al estudio de experiencias comparadas que puedan ser de interés para el cumplimiento de sus fines.

Título III. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 21º.- El patrimonio de la Fundación.

El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derecho susceptibles de valoración económica.

 

Artículo 22º.- Recursos.

El patrimonio de la Fundación estará integrado por:

  • a) La dotación inicial recogida en la escritura fundacional.
  • b) Las aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias, de los miembros fundadores.
  • c) Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera por los medios admitidos en derecho, y especialmente, en virtud de legados, donaciones, aportaciones, y subvenciones que le concedan otras personas, organismos e instituciones.
  • d) Los frutos o rentas, productos o beneficios del patrimonio y de las actividades que realice la Fundación, así como las remuneraciones de los servicios que pueda prestar, de acuerdo con la legislación vigente.
  • e) Cualquier otro recurso en el marco legal de aplicación.

 

Artículo 23º.- Alteraciones patrimoniales.

El Patronato de la Fundación podrá, en todo momento, y cuantas veces sea preciso efectuar las modificaciones, transformaciones o conversiones que estime precisas del capital fundacional con el exclusivo fin de evitar que éste, aún conservando su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.

 

Artículo 24º.- Custodia del patrimonio fundacional.

La custodia y protección del patrimonio fundacional se observarán las siguientes reglas:

  • a) Los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional, deberán estar a nombre de la Fundación y habrán de constar en su Inventario y ser inscritos, en su caso, en los registros correspondientes.
  • b) Los bienes inmuebles y/o derechos reales se inscribirán a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad.
  • c) Los valores y metálico, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, se depositarán en la entidad que determine el Patronato a nombre de la Fundación.
  • d) Los demás bienes muebles serán custodiados en la forma que determine el Patronato.

 

Artículo 25º.- Libro de inventarios.

Todos los bienes y derechos de la Fundación se especificarán en el Libro de Inventarios, debidamente habilitado por el Registro de Fundaciones, que estará a cargo del Secretario General, y en el que, bajo la inspección del mismo, se consignarán todas las circunstancias precisas para su identificación y descripción.

 

Artículo 26º.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural. La Fundación elaborará para cada ejercicio económico un plan de actuación en el que se recogerán los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El plan de actuación se elaborará en los tres últimos meses del año y se remitirá al Protectorado acompañado de una memoria explicativa, conforme al art. 26 del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

 

Artículo 27º.- Rendición de cuentas.

Dentro de los seis primeros meses de cada año el Patronato deberá justificar ante el Protectorado en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley de Fundaciones, que su gestión ha sido adecuada a los fines fundacionales.

 

Artículo 28º.- Destino de ingresos y gastos de administración.

  • 1. La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que desarrolle y de los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos. El resto deberá destinarse a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerde el Patronato.
  • 2. La Fundación deberá cumplir la obligación establecida en el apartado anterior dentro del plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
  • 3. Los gastos de administración no podrá superar la proporción fijada en lalegislación vigente.

Título IV. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 29º.- Modificación de los Estatutos.

Para un mejor cumplimiento de los fines fundacionales, el Patronato podrá promover la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de modificación requerirá del voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del Patronato.

 

Artículo 30º.- Fusión.

El Patronato podrá acordar la fusión con otra u otras entidades siempre que quede preservada la finalidad de la Fundación y que el acuerdo se adopte con, al menos, el parecer favorable de dos tercios de los miembros del Patronato.

 

Artículo 31º.- Extinción.

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con el procedimiento previsto por la legislación vigente.

 

Artículo 32º.- Liquidación.

En caso de extinción, y una vez satisfechas todas las obligaciones, los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacional serán destinados a los fines de interés general que determine el Patronato de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre fundaciones.

Título V. PROTECTORADO Y REGISTRO

Artículo 33º.- Del protectorado.

De acuerdo con la legislación vigente, la Fundación de estudios parlamentarios y del estado autonómico "Manuel Giménez Abad" queda sujeta a la tutela y asesoramiento del protectorado de Fundaciones de la Diputación General de Aragón.

 

Artículo 34º.- Del Registro de Fundaciones.

La constitución de esta Fundación, así como todos los actos o negocios jurídicos de la misma que legalmente lo precisen, se inscribirán en el Registro de Fundaciones correspondiente.

Título VI. DE LOS COLABORADORES

Artículo 35º.- Colaboradores adheridos.

Con posterioridad al otorgamiento de la escritura fundacional podrán adherirse a la Fundación, aquellas personas físicas o jurídicas cuya contribución pueda favorecer al logro de los fines fundacionales.

Las solicitudes de adhesión con el carácter precitado, que contendrán el contenido de la colaboración a prestar a la Fundación, deberán ser aprobadas por el Patronato. Dichos colaboradores podrán asistir a las reuniones del Patronato si así lo decide.

 

Artículo 36º.- Entidades colaboradoras.

La Fundación podrá recabar para el desarrollo de sus actividades la colaboración de entidades públicas y privadas que podrán denominarse “Entidad colaboradora de la Fundación Manuel Giménez Abad” y para las que se arbitrarán fórmulas de participación en la planificación de actividades de la Fundación.

DISPOSICIÓN TRANSISTORIA

La duración del mandato inicial de los Patronos en representación de las Cortes de Aragón coincidirá con el tiempo restante de la V Legislatura.

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