Profesora Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Córdoba
Jueves, 15 Octubre, 2020
La reactivación de nombramientos pendientes por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha vuelto a poner sobre la mesa una situación que, en realidad, no es nueva: el recurrente bloqueo a su renovación. El mandato de sus miembros venció en diciembre de 2018 y, dado que los 20 vocales son elegidos por las Cortes Generales y por mayoría de tres quintos, se requiere un acuerdo amplio de los grupos parlamentarios (es decir, de los principales partidos, PSOE y PP).
José Tudela Aranda, Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Zaragoza
Heraldo de Aragón
Martes, 13 Octubre, 2020
En las últimas semanas vuelve a ser motivo de actualidad y polémica la renovación de un órgano constitucional, en concreto, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Si bien la polémica y el incumplimiento de plazos han sido casi reglas generales en anteriores procesos, en esta ocasión la controversia ha subido de tono. Han pasado más de dos años desde que se debiera haber producido la renovación y no se ha realizado. El Partido Popular ha anunciado que no tiene intención de negociar la necesaria renovación.
Los estados de crisis o emergencia previstos, lejos de ser una vulnerabilidad de la Norma Suprema, son una fortaleza. La ausencia de la “Constitución de excepción” -como la llamara el Prof. Cruz Villalón- abre la puerta a que “el soberano” ataje por la vía de los hechos las circunstancias adversas excepcionales, es decir, que decida al margen del Derecho, en base a la mera necesidad, qué debe hacerse y cómo ante una situación de tales características, mermándose así la propia supremacía de la aquélla.
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura
Martes, 6 Octubre, 2020
Una gran parte del territorio español se enfrenta en la actualidad, y se enfrentará más decisivamente en los siguientes años, a un problema endémico de despoblación causado, entre otros factores, por la hiperconcentración demográfica que se da en puntos muy concretos y delimitados de la geografía nacional. El sistema económico actualmente vigente propugna ese modelo en tanto responde a un paradigma utilitarista y economicista donde lo que priman son los criterios de supuesta eficiencia, reducción de costes y acumulación de los beneficios netos.
En el mundo jurídico anterior a la Revolución Francesa, la realidad legal y jurisprudencial difería, en varias cuestiones, de la actual. Si bien es cierto que el derecho romano sienta las bases del derecho privado actual, y que el derecho canónico, promulgado por la Iglesia, creó nociones tan importantes como la de persona jurídica, el derecho actual no puede considerarse como una mera modificación de los anteriores, pues la Revolución Francesa trunca el sistema anterior.