JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN: EL VALOR DE SU RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL*

Mar Antonino de la Cámara

Investigadora predoctoral FPI-UAM, Universidad Autónoma de Madrid

Martes, 11 Junio, 2019

La Constitución Española recoge la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, cultural, económico y social; y lo hace a través de su artículo 48 en forma de principio rector, es decir, como un mandato dirigido a los poderes públicos. La atención que le ha dedicado la doctrina, si bien escasa, ha sido suficiente para plantear una serie de objeciones: a) la juventud, concepto jurídico indeterminado, es indefinible; b) la norma se limita a reiterar el mandato ya expresado en el artículo 9.2 respecto de “todos los ciudadanos” y c) la naturaleza abstracta y genérica del propio mandato le resta virtualidad. Si estas críticas fueran asumidas sin reservas, se estaría afirmando poco menos que el carácter prescindible de la norma.

En la ponencia se puso en valor la existencia de este principio rector, refutando las principales críticas y proponiendo una lectura que permitiera concretar los términos en que la participación de los jóvenes puede ser entendida.

Así pues, en primer lugar, se sostuvo que dada su condición de norma constitucional y, por tanto, de principio, el carácter indeterminado del término “juventud” es un acierto, puesto que permite la optimización del precepto, así como una evolución en consonancia con el desarrollo de la sociedad española.

Por otro lado, solo desde el punto de vista de la igualdad formal puede afirmarse que el artículo es reiterativo; y al contrario, partiendo de la idea de Constitución social, una lectura sistemática de la Constitución reconocería la finalidad correctiva, y no meramente repetitiva, del artículo.

Por último, se ha acudido a otros textos normativos para paliar los problemas de determinación teleológica que presenta el artículo 48 CE. La juventud ha tomado cuerpo en distintas Constituciones como un colectivo vulnerable al que hay que proteger, pero también ha sido incluido desde un punto de vista más democrático y pluralista, como expresión funcional de la autorreferencialidad democrática. Las últimas tendencias, sin embargo, apuntan a una dimensión más cívica y sustantiva de la participación de los jóvenes, en la medida en que se hacen eco del compromiso cívico de la juventud con los valores y principios de las instituciones democráticas para mejorar su calidad.  En el caso de una eventual reforma constitucional, habría de considerarse incluir esta dimensión.

Finalmente, se señaló cómo la discusión concitada en torno al artículo 48 CE refleja también posturas y concepciones de la Constitución y de los valores que la informan que trascienden la mera aplicación de la concreta norma.

*Resumen de Ponencia de su intervención en la Jornada "Cambio generacional, política y derecho constitucional", celebrada el 11 de junio de 2019

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