LA POLITIZACIÓN DEL CGPJ Y EL CASO DE POLONIA: AVISO A NAVEGANTES

Nuria Magaldi

Profesora Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Córdoba

Jueves, 15 Octubre, 2020

La reactivación de nombramientos pendientes por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha vuelto a poner sobre la mesa una situación que, en realidad, no es nueva: el recurrente bloqueo a su renovación. El mandato de sus miembros venció en diciembre de 2018 y, dado que los 20 vocales son elegidos por las Cortes Generales y por mayoría de tres quintos, se requiere un acuerdo amplio de los grupos parlamentarios (es decir, de los principales partidos, PSOE y PP).

Así las cosas, el principal partido de la oposición viene negándose, sistemáticamente y con argumentos variopintos, a llegar a acuerdo alguno para renovar el CGPJ. Esta lamentable situación de bloqueo ha sido incluso catalogada de “anomalía institucional” por el propio presidente del CGPJ, Carlos Lesmes. En este sentido, Ana Carmona ha señalado, además, que no estamos ante una situación coyuntural, sino “de índole estructural”, evidencia de una “colonización partidista” de ciertas instituciones.

Es precisamente en la idea de la colonización partidista en la que quiero incidir, llamando la atención sobre el hecho de que el bloqueo institucional (ahora, del CGPJ) no es, en realidad, la enfermedad, sino el síntoma; es la fiebre, no el virus. Por eso, conviene analizar si la propuesta de solución apuntada por el Gobierno pretende atajar la enfermedad o se dirige únicamente a acabar con la fiebre. Según se ha hecho público, el Ejecutivo quiere que se reforme la Ley para, entre otras cosas, rebajar la mayoría parlamentaria necesaria para nombrar a los miembros judiciales del CGPJ, pasando de la actual mayoría de tres quintos a la mayoría absoluta.

Para hacernos una idea de lo que, en términos de separación de poderes, trae consigo esta propuesta resulta especialmente útil conocer el caso del Krajowa Rada Sądownictwa (KRS), esto es, el Consejo Nacional del Poder Judicial polaco. Es el órgano que, según la Constitución polaca, debe salvaguardar la independencia de jueces y tribunales, ejerciendo también competencias en materia de ascensos, traslados, procedimientos disciplinarios y ceses. Todo ello lo asemeja en muy buena medida al CGPJ español.

La Constitución polaca lo configura como un órgano mixto, compuesto de miembros natos (presidente del Tribunal Supremo, ministro de Justicia, presidente del Tribunal Supremo Administrativo y un representante nombrado por la Presidencia de la República) y de miembros electos, que son cuatro diputados “elegidos por el Sejm [Cámara Baja] entre sus diputados”, dos senadores “elegidos por el Senat [Cámara Alta] entre sus senadores” y 15 jueces “elegidos entre” jueces.

La Ley del KRS fue modificada en 2016, introduciendo cambios en la designación de los 15 miembros del Consejo procedentes del Poder Judicial. Así, éstos pasaron de ser elegidos entre jueces y por jueces a serlo igualmente entre jueces, pero por el Sejm. Como resultado, 23 del total de 25 miembros del KRS son actualmente nombrados por autoridades legislativas o ejecutivas, o bien representan a tales autoridades.

Dicha modificación legislativa no pasó inadvertida a la Unión Europea, que llevaba algún tiempo vigilando la deriva iliberal de PoloniaEn concreto, la Comisión Europea dirigió a Polonia diversas recomendaciones, reprochándole el cambio de sistema en la elección de los miembros del Consejo: el hecho de que ahora esa mayoría de miembros-jueces sea elegida por el Sejm supone un “aumento considerable de la influencia del Parlamento sobre el Consejo” que “afecta negativamente a su independencia, en contradicción con las normas europeas” [Recomendación (UE) 2017/1520 de la Comisión, de 26 de julio de 2017].

Nada obliga a un Estado miembro a organizar su Poder judicial sobre la base de un órgano como el KRS o nuestro CGPJ. Pero, si lo hace, debe garantizar su independencia y evitar influencias de los otros poderes, sea el Ejecutivo o el Legislativo. Así lo ha señalado también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia ‘Ramos Nunes de Carvalho e Sá/Portugal’.

En el caso de Polonia, además, las consecuencias de esta dependencia política del KRS tienen una trascendencia especial, pues alcanzan a los nombramientos que dicho órgano realiza. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo polaco realizados por un órgano no independiente como el KRS adolecen, a su vez, de la misma falta de independencia (sentencia de 19 de noviembre de 2019, ‘A.K. y otros’, y auto de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia).

A la vista de los reproches que la nueva forma de elección de los 15 miembros judiciales del KRS ha recibido de las instituciones de la Unión Europea, es clara la opinión que puede merecer la de los miembros de nuestro CGPJ.

La reforma del sistema de elección del CGPJ se antoja, hoy, más necesaria que nunca. Ahora bien, sería un grave error, en términos de calidad de nuestro Estado de derecho, creer que dicha reforma debe consistir en perpetuar su dependencia de las Cortes y de sus cambiantes mayorías. La idea que late en la propuesta del Ejecutivo de sustituir la mayoría de tres quintos por la (menos exigente) mayoría absoluta parece responder al deseo de que exista una correlación entre la composición del CGPJ y la mayoría parlamentaria actualmente existente. Con ello quizás se elimina, momentáneamente, la fiebre (acaba con el bloqueo), pero a costa de que el virus se extienda aún más y agrave, por lo tanto, la enfermedad. Una enfermedad que no es otra, en palabras de la Comisión Europea, que la “politización del órgano que debe velar por la independencia judicial”.

Puede objetarse, con razón, que el caso de Polonia no es comparable al español. El democratic backsliding de estados como el polaco es fruto de un cúmulo organizado de medidas que persiguen el debilitamiento material de la separación de poderes bajo el manto formal de un sistema democrático. Nada de eso es predicable de nuestro país. No debemos, por lo tanto, confundir los árboles con el bosque; pero tampoco olvidar que el bosque está hecho, precisamente, de árboles.

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