LOS DERECHOS EDUCATIVOS*

Carlos Vidal Prado

Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Miércoles, 14 Febrero, 2018

I. La educación, objeto de frecuentes disputas políticas

Para superar los frecuentes desacuerdos y conflictos políticos y sociales en el ámbito educativo deberíamos mirar al periodo constituyente, y al acuerdo que se plasmó, fundamentalmente, en el artículo 27 de nuestra Constitución.  El consenso al que se llegó, aunque con dificultades, en este ámbito, determinó que en la redacción del artículo 27 confluyesen distintas perspectivas sobre la educación, intentando fijar las cuestiones fundamentales en las que todos se pusieron de acuerdo, renunciando cada uno a algunas de sus aspiraciones, en aras de alcanzar un texto que, como ocurre en otros apartados de nuestra Constitución, permite diversas interpretaciones. Precisamente esas diferentes comprensiones del artículo han hecho posible que los distintos gobiernos y mayorías parlamentarias hayan puesto el acento en unos u otros aspectos.

II. Distintas dimensiones del derecho a la educación y papel del Estado

A la vista del contenido del artículo 27 de la Constitución, podemos perfilar el concepto del derecho a la educación desde un punto de vista amplio o estricto. Si tomamos la perspectiva más amplia, dentro del derecho a la educación se integran una serie de derechos y libertades relacionados con el ámbito educativo. Desde un punto de vista estricto, el derecho a la educación sería el derecho a recibir instrucción o educación.

La configuración de este derecho en la Constitución permite también hablar de su carácter pluridimensional: una dimensión prestacional, en cuanto que derecho social exigible frente al Estado por parte de los ciudadanos; otra de libertad, que se concreta en la libertad de enseñanza y sus diversas derivaciones, fundamentalmente la libertad de creación de centros y de dotarlos de un ideario, y la libertad de cátedra de los docentes; todo ello haciendo efectiva la igualdad de oportunidades y, finalmente, con relevantes títulos de intervención de los poderes públicos, como la programación general de la enseñanza, las facultades de inspección y homologación del sistema educativo, etc.

La Constitución de 1978 diseña un sistema educativo en el cual la docencia se imparte, fundamentalmente, a través de una red de centros financiados (total o parcialmente) por fondos públicos. De esta manera, se garantiza la prestación del servicio educativo pero también la libertad de elección.

El derecho a recibir educación corresponde a cualquier individuo y debe ser garantizado por el Estado. Sin embargo, esto no significa que tenga que ser únicamente el Estado quien realice esta tarea, porque no debemos olvidar que el derecho a educar, desde el punto de vista activo, es un derecho de libertad: libertad para educar y libertad para elegir cómo educar, dentro de los límites propios de cualquier derecho de libertad, como son fundamentalmente los demás derechos y los principios constitucionalmente protegidos. Lo que debe hacer, en consecuencia, el Estado, con relación a la educación, es establecer los términos para que pueda ser eficaz y real ese derecho. Para ello, a veces será necesario recurrir a centros de enseñanza estatales, otras a centros promovidos por la iniciativa social.

III.  El objeto de la educación determinado en la Constitución y la intensidad de su eficacia

Si bien algunos hablan del artículo 27.2 como un auténtico “ideario educativo constitucional”, habría que matizar esta afirmación. Podemos estar de acuerdo en que dicho apartado se presenta como “principio rector” o “norma directriz” de nuestro sistema educativo, como una suerte de “cláusula teleológica”. Siguiendo a Cámara Villar, podemos decir que este precepto es “la máxima expresión del consenso básico sobre la educación”, que la Constitución define “asignándole un objeto (la formación plena según contenidos abiertos), una finalidad (el pleno desarrollo de la personalidad humana), unos objetivos acordes con ella y con su papel institucional en un Estado democrático (el respeto a sus principios y a los derechos y libertades fundamentales y, por tanto, la orientación positiva de fortalecer el respeto por la dignidad de la persona y los derechos humanos, capacitar para la participación libre y responsable, favorecer la tolerancia, la paz y el pluralismo ideológico, religioso y político) y unos límites (el mismo respeto a los indicados principios, definidores del orden constitucional como un todo)” .

El propio artículo 27.2, al establecer que la educación ha de orientarse a aquellos principios que ordenan una convivencia democrática, está señalando también la senda del pluralismo. Así, puede distinguirse entre un pluralismo externo (diversidad de ofertas de centros educativos, que se logra a través de la libertad de creación de centros) y pluralismo interno (diversidad de opiniones e ideas entre los profesores, que se alcanza a través de la libertad de cátedra). Este pluralismo interno será más amplio en los centros estatales que en los centros no estatales que tengan su propio ideario.

En este contexto, se pueden admitir distintas orientaciones ideológicas en la enseñanza, siempre que respeten los principios y valores constitucionales, especialmente los recogidos en el artículo 27, sobre todo en su apartado 2. Pero debe buscarse un equilibrio que haga compatibles las diferentes dimensiones de este derecho, y los intereses de todas las partes implicadas. En el momento en que se desequilibre la balanza, hacia uno u otro lado, surgen los conflictos.

IV. ¿Es necesaria una reforma constitucional en el ámbito de los derechos educativos?

Los rasgos básicos del sistema educativo de un país son terreno en el que debe actuarse con responsabilidad, prudencia y mucho sentido común. Y en España hay retos evidentes que merecen el esfuerzo conjunto: seguir disminuyendo los (todavía) altos índices de abandono escolar, mejorar la calidad de nuestro sistema educativo, seguir garantizando la igualdad y la equidad en el acceso a la educación...

No creo que para solucionar estos problemas sea necesario reformar la Constitución. Al contrario, si se reforma corremos el peligro de abandonar la senda que nos marcaron nuestros constituyentes en la transición, que era la del acuerdo, el pacto, olvidándose de posiciones irreductibles y buscando el fundamento básico sobre el cual construir la sociedad del futuro. Romper esa línea no es lo adecuado, y por eso, el Pacto educativo debería construirse sobre aquello de lo ya realizado en lo que todos estamos de acuerdo, aunque ello suponga renunciar a algunas de nuestras ideas.

*Resumen de ponencia de su intervención en la Jornada "Homenaje a la Constitución Española en su 40 Aniversario", celebrada el día 14 de febrero de 2018

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