LOS POLÉMICOS INDULTOS

Inés Ruiz-Belloso Agüeras


Lunes, 12 Julio, 2021

Los indultos concedidos a los nueve líderes independentistas de los doce condenados han generado una gran crispación política y social.

La crisis política catalana tiene profundas raíces históricas y sociales que se han agravado en la última década. Los días 6 y 7 de septiembre de 2017, el parlamento catalán aprueba una ley para realizar un referéndum para consultar al pueblo catalán sobre su interés en constituirse como un país independiente o seguir formando parte de España. La abogacía del Estado del gobierno central, que por aquel entonces estaba presidido por Mariano Rajoy del partido popular, recurrió la ley ante el Tribunal Constitucional que procedió a suspenderla, por vulnerar la supremacía de la constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de España.

El 1 de octubre, con la legislación en contra y vulnerando el Estado de derecho, el gobierno catalán decide celebrar el referéndum. Dicho referéndum se celebró sin censo electoral, es decir, de manera anárquica, sin control alguno, de tal manera que hubo personas que votaron entre tres y cuatro veces, convirtiendo un instrumento de la democracia en una triste parodia. La crispación social en las calles llegó al límite.

Hubo una participación ciudadana del 43.03%, de estos un 90.18% fueron votos a favor de la independencia y un 7.83% en contra. Sin embargo, estos resultados son cuestionables y dudosos por las irregularidades del proceso.

El 10 de octubre, el Gobierno de Puigdemont declaró la independencia de Cataluña, creyéndose superior a la ley, vulnerando la soberanía de los españoles y la convivencia democrática que tanto ha costado alcanzar. Inmediatamente, Rajoy disolvió el Gobierno y el Parlamento catalán, a la vez que convocó elecciones para el 21 de diciembre de 2017.

A la semana siguiente, todo el Gobierno de Puigdemont recibió una acusación de rebelión, sin embargo el expresidente huyó a Bélgica, junto a otros que se fugaron a otros países europeos, mostrando su cobardía por no tener el valor de enfrentarse a las consecuencias de sus propios actos ante la justicia. Por ello se emitió una euroorden contra Puigdemont pero la justicia belga desestimó las acusaciones de la justicia española y no llevó a cabo la extradición. El 2 y 3 de noviembre ingresan en prisión preventiva los políticos protagonistas de este sinsentido, que se habían quedado en España.

El 21 de diciembre se celebraron las elecciones autonómicas con mayoría en el parlamento de los partidos independentistas y durante los meses siguientes se inició el proceso judicial, hasta la resolución del caso el 14 de noviembre de 2019 mediante la sentencia del Tribunal Supremo número 459/2019. En esta, se condena a pena de prisión a nueve de ellos por cometer un delito de sedición y malversación, tipificados en el código penal en los artículos 544a549 y252, respectivamente,y a los restantes, a inhabilitación por desobediencia a la autoridad, recogido en el artículo 556.

El objetivo de alcanzar la independencia de Cataluña o de otra Comunidad Autónoma de España es totalmente legítimo y respetable, y alcanzable siempre y cuando se respete el orden establecido, al cual todos los españoles estamos sometidos en igualdad de condiciones porque todos estuvieron de acuerdo en el referéndum constitucional, para ello se deben usar los medios que permite la Carta Magna, es decir, reformar del artículo 2 de la Constitución: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.” Para ello, los grupos parlamentarios independentistas tendrán que conseguir el apoyo de 2⁄3 de cada cámara, tal y como exige su art 168. Este proceso es más largo y difícil que el de realizar un referéndum ilegal y proclamar la independencia de manera unilateral.                                                 

Los indultos son una medida de gracia de carácter excepcional, que supone una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada por razones de justicia, equidad o utilidad pública, regulado en la Ley de 18 de junio de 1870 y se presume para la persona indultada un perdón de la pena, no del delito, no extingue de la responsabilidad civil, ni de los antecedentes penales. Es necesaria la existencia de una sentencia firme y se realiza mediante un acto administrativo del Gobierno, afectando a una persona en particular. No hay que confundir con la amnistía que es lo que piden actualmente los condenados, que supone la extinción del delito, afecta a una pluralidad de personas, extingue de la responsabilidad civil y de los antecedentes penales, no es necesario una sentencia firme y se hace efectiva mediante una ley aprobada por las Cortes.

En España se utilizó la amnistía para los delitos cometidos durante la dictadura franquista cuando Adolfo Suarez era presidente del Gobierno en la época de la transición democrática, mediante el decreto-ley de 30 de julio de 1976 y la Ley 46/1977, de 15 de octubre sobre amnistía. Esto sirvió como instrumento para ultimar el proceso de olvido (para que no se use la guerra y sus crímenes como arma política activa) de cualquier hecho discriminatorio durante el régimen franquista con el fin de lograr la transición pacífica desde la dictadura hacia una democracia plena. Hoy la Constitución prohíbe las amnistías.

Los indultos concedidos a los líderes independentistas propuestos por el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez, han seguido el procedimiento exigido por la ley citada anteriormente en su capítulo III del art 19 al 32. Cabe destacar el informe realizado por el Tribunal Supremo presidido por el juez Manuel Marchena, oponiéndose la Sala a la concesión del indulto porque no ven “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”. En el informe se cita a Jordi Cuixart, cuando acudió al juzgado para ser escuchado por la sala, afirmó que todo lo que hizo lo volvería hacer porque no cometió ningún delito, esto para la sala, según el informe, es la mejor prueba para justificar la no concesión de los indultos, describiendo la actitud del condenado como “antidemocrática, vulnerando los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual”. Sin embargo, el informe del Tribunal Supremo no es vinculante sino preceptivo, puesto que es una decisión política, no jurídica.

Una vez firmado por el Rey, se publicaron en el BOE los nueve decretos leyes el pasado miércoles veintitrés de junio, siendo estos parciales, lo que supone una remisión de alguna de las penas impuestas, o parte de ellas que aún no hubiese cumplido el penado, es decir, se mantendrá la inhabilitación y estos están condicionados a que no se cometa un delito grave, de lo contrario se anularían.

Esta no es la primera vez que se indulta en España, también fue controvertido el indulto otorgado al exgeneral Alfonso Armada uno de los dirigentes del intento golpista del 23-F, condenado a 27 años de prisión por un delito de rebelión, durante el Gobierno de Felipe Gonzalez, a través del Real Decreto 1542/1988, de 23 de diciembre. El Tribunal avaló la medida por razones de equidad y también porque durante su condena manifestó de forma reiterada, su lealtad a la Corona y al ordenamiento constitucional.

Finalmente en relación a lo expuesto, considero que el indulto es una medida muy útil en democracia que permite el progreso, pero en este caso, por la gravedad del delito cometido como es el de sedición, que atenta no solo contra una persona o un grupo político, sino contra la Nación, contra toda la comunidad civil, además de no haber muestras de arrepentimiento por parte de los condenados, me parece peligroso porque lo que se transmite a los condenados es un mensaje para que puedan volver a delinquir, obteniendo el objetivo opuesto esperado por el Presidente Pedro Sánchez que es alcanzar la concordia entre todos los españoles, generando más tensión y rechazo hacia su gobierno del ya generado durante la pandemia, pero veremos que depara el futuro.

 

Fuentes consultadas:

https://www.rtve.es/noticias/20191014/navega-sentencia-del-proces/1981600.shtml

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1870/175/A00001-00001.pdf

https://www.boe.es/buscar/pdf/1977/BOE-A-1977-24937-consolidado.pdf

https://www.boe.es/buscar/pdf/1977/BOE-A-1977-24937-consolidado.pdf

https://boe.es/boe/dias/2021/06/23/pdfs/BOE-A-2021-10467.pdf#BOEn

https://www.boe.es/boe/dias/1988/12/24/pdfs/A36085-36086.pdf

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